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Publica AMLO la «Ley 3 de 3 contra la violencia» en el DOF

Después de una larga lucha y espera por parte de movimientos feministas se logró que la llamada «Ley 3 de 3 contra la violencia» fuera una realidad y este lunes por la mañana se publicó por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) dicha reforma constitucional en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La reforma constitucional se concretó está mañana y a partir de este martes ninguna persona que tenga sentencia firme sobre actos de violencia de géneroviolencia familiar o sea un deudor alimenticio, podrá participar por un puesto de elección popular.

De esta manera, los próximos comicios que se realicen en 2024 y siguientes, quedan blindados para que ninguna persona bajo este escenario tenga acceso a ocupar puestos políticos con cualquier tipo de fuero o influencia.

Entre otros puntos, esta reforma modifica los artículos 38 y 102 de la Constitución, a fin de suspender los derechos políticos de aquellas personas deudoras de pensión alimenticia, acosadores sexuales y agresores familiares.

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“Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o domésticaviolación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”.

“En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”, señala el decreto publicado la mañana de este lunes en el DOF.

Respecto a la reforma al artículo 102 constitucional, el decreto manifiesta los requisitos necesarios para ser Fiscal General de la República por lo que se requiere: que la persona designada sea ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

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