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Más de 3000 menores sin acta de nacimiento en Quintana Roo; no existen legalmente

En respuesta a la cantidad de menores y personas que no cuentan con su acta de nacimiento avalada ante el Registro Civil de Quintana Roo, el Congreso aprobó una reforma al Código Civil a través del cual facultará a la dependencia estatal para tomar acciones e incentivar a la ciudadanía para registrarse, aún fuera de tiempo.

Con 22 votos a favor, la propuesta impulsada por diputado Julián Ricalde Magaña buscará atender a toda la población que hasta la fecha no cuenta con documentacion para comprobar su identidad y procedencia, lo cual es considerado como una violación a los derechos socioeconómicos, civiles y políticos.

De acuerdo con el promovente de la reforma, son miles de personas que no cuentan con actas de nacimiento por cuestiones culturales y económicas, de las que no se dimensionan las afectaciones que podrían tener para sí mismos o para sus propios hijos.

“Es impresionante la cantidad de gente que hay sin actas de nacimiento, y lo peor es que por la ignorancia de lo mismo. Son casos en donde sus hijos y hasta sus nietos no tienen acta de nacimiento y los que no tienen acta de nacimiento no tienen identidad. Es un submundo que hace todavía la vida más precaria, porque les niega la posibilidad de estudiar, porque en ciertos momentos van a ser rechazados de las escuelas y empezar a vivir así en otra dimensión”.

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En ese sentido, la reforma facultará al Registro Civil del Estado para realizar campañas especiales para la inscripción de actas de nacimiento extemporáneas, estableciendo un periodo de 180 días después del nacimiento para poder ser considerado como tal. Estas campañas se realizan durante el mes de junio de cada año y será de forma gratuita.

En el último informe del Registro Nacional de Población, en el estado se contabilizó un rezago de registros de más de tres mil niñas, niños y adolescentes que no cuentan con su acta de nacimiento certificada ante el Registro Civil.

Siendo las comunidades alejadas de las zonas conurbadas y las zonas donde hay mayor índice de pobreza en el estado, donde la falta de registros es más evidente, principalmente por la falta de conocimiento del tema.

“Son hijos de padres no registrados y son progenitores de niñas y niños en las mismas circunstancias, los cuales carecen de conocimiento jurídico, muchos de ellos por temor no se acercan a las oficinas gubernamentales, a pedir asesoría.

“Hay gente que no tiene acceso a la cultura a la educación a la Información, y no sabe que tiene tiempos para registrarse, y no sabe que después de esos tiempos, ya prácticamente está siendo objeto de sanciones y así menos se van a ir a registrar”, añadió el diputado.

Destacó que la reforma jugará un papel importante no solo para la ciudadanía sino que también beneficiará al aparato gubernamental para la creación de mejores políticas públicas en materia de seguridad, educación, desarrollo social y económico.

“Es importante seguir trabajando en reformas que vayan mejorando las condiciones para que alguien tenga un acta de nacimiento. La identidad es el principio de la vulneración de una serie de derechos como es la falta del acceso a la educación, obtener certificado que demuestre los estudios realizados, limita las oportunidades laborales, y con ello aumenta las posibilidades de vivir en pobreza”.

1 millón de personas en México no cuentan con registros
600 mil niñas, niños y adolescente en México no cuentan con registro
3 mil niñas, niños y adolescentes en Quintana Roo no cuentan con Actas de Nacimiento

PRECIOS DE ACTAS DE NACIMIENTO

Primera acta: Gratis
Foráneos: $298
Local: $54
Extemporánea: $298 (1 año después del nacimiento)
Requisitos para trámite de Acta de Nacimiento extemporánea:

Certificado de nacimiento, si lo hubiere
Constancia de no registro del lugar de nacimiento, así como del lugar en el que se solicite el registro extemporáneo
Constancia de origen y de vecindad expedida por la autoridad del lugar de residencia
Acta de nacimiento del padre, de la madre o hermanos, o acta de matrimonio de los padres, si las tuvieren
Constancia parroquial de bautismo, si la hubiere
Identificación de los padres, del registrado o de quien presente al menor
Constancia expedida por el Instituto Nacional de Migración, de que no tiene antecedentes migratorios ni está asentados en el Registro Nacional de Extranjeros
Cualquier documento adicional oficial, que acredite el lugar y fecha de su nacimiento.

editor

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