Quintana Roo

Ley 3 de 3: agresores no podrán ocupar cargos públicos en Quintana Roo

La gobernadora de Quintana Roo, Mara Lezama, promulgó los dos decretos aprobados por el Congreso local, con los que se avala que la edad mínima para ocupar el cargo de diputado sea 18 años y que las personas violentadoras y deudoras de pensiones alimenticias no puedan ocupar cargos públicos.

Como se trata de dos reformas a la Constitución Política de México, los congresos locales debían adecuar sus leyes para estar en armonía con el resto del país. En Quintana Roo ocurrió este mes, cuando los diputados sometieron a discusión y a votación ambos decretos.

El primero es una reforma a los artículos 55 y 91 de la Constitución política nacional, que señalan que “para ser diputado se requiere tener dieciocho años cumplidos el día de la elección” y que “para ser Secretario de Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos”.

El segundo decreto es una reforma al artículo 38 constitucional, que establece los criterios por los que una persona tendrá suspendidos sus derechos para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público.

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 “Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar; violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”.

A esta reforma se le ha conocido coloquialmente como “Ley de 3 de 3 de violentadores” y además establece que no podrán ocupar cargo público aquellas personas que estén prófugas de la justicia, “desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal”. De igual forma, no podrán ocupar cargos de elección popular ni públicos quienes deban la pensión alimenticia de sus hijos.

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