Quintana Roo

Deudores alimentarios de Quintana Roo, no podrán salir del país

El Congreso del Estado de Quintana Roo aprobó una serie de reformas al Código Civil local para fortalecer la protección de menores en materia de pensión alimentaria. Estas reformas están orientadas a la creación de nuevos mecanismos para determinar los montos de la pensión, así como la restricción de la salida del país de la persona deudora.

Luz María Beristain, una de las promoventes de esta reforma, destacó que con las modificaciones al artículo 862 del Código Civil del estado, se pretende implementar estrategias preventivas para asegurar el derecho a la alimentación de niñas, niños y adolescentes en la entidad. Por este motivo, se estableció la restricción de salida del país para aquellos considerados deudores alimentarios.

“Esta reforma es una homologación a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que se refiere al registro de deudores morosos. Entre lo que se señala es que, al aparecer en este registro, no podrán obtener licencias de conducir ni pasaportes”.

En el caso de la instancia encargada de impedir la salida del país, será la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), que tendrá acceso al registro nacional de deudores alimentarios y en caso de ser identificada, se limitará la tramitología de documentos como pasaportes o permisos migratorios.

“Se espera que funcione a nivel federal el sistema, para poder impulsarlo con mayor fuerza en el estado. Para salir del país incluso se les pediría un certificado de no inscripción en el registro nacional de deudores alimentarios”.

Otro de los ejes centrales de esta reforma, busca dotar a los jueces de la entidad de herramientas normativas que permitan conocer las capacidades reales de los deudores para cumplir con sus obligaciones.

En ese sentido, la diputada Andrea del Rosario González, otra de las promoventes de la reforma, explicó que a través de una modificación en el artículo 849 Ter del Código Civil se ha establecido el salario mínimo vigente en el estado, como parámetro para que los jueces puedan conocer la capacidad económica real del deudor.

“Las capacidades económicas de la persona morosa alimentaria deben asegurar por todos los medios de que las cantidades que se decreten por concepto de alimentos sean justas. Hasta la fecha no existe en nuestra legislación civil estatal, ninguna unidad de medida que sirva como elemento normativo”.

Explicó que, al contar con este parámetro, los jueces podrán tener una referencia al momento de garantizar el pago a los alimentos y agilizar el proceso de fijación de la cantidad final por concepto de pensión.

Entre otras de las problemáticas que se busca atender con esta reforma, se encuentran los reducidos tiempos de investigación de las capacidades de la persona deudora alimentaria para generar ingresos, pues de acuerdo a la diputada este factor podría dar pie a que el pago de la pensión no corresponda a la capacidad económica real.

“Es una realidad que se necesita de un tiempo mucho más amplio de investigación, pues para generar la obligación del pago, debe hacerse desde un conocimiento total de la situación y los ingresos de los morosos, ya que, de lo contrario, sería injusto y desproporcionado”.

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De esta manera, la reforma aprobada con 20 votos a favor, también extenderá el periodo de investigación de los morosos alimentarios a un plazo de dos a cinco años. Esto implica que los jueces podrán examinar los movimientos económicos de la persona deudora durante dicho lapso, con el objetivo de validar su capacidad económica y definir el monto de la pensión, tomando como referencia el salario mínimo vigente.

En mayo, los legisladores del Congreso del Estado de Quintana Roo aprobaron la «Ley 3 de 3», que reformó la Constitución Política para suspender el derecho a ocupar cargos públicos a aquellos con sentencia firme por agresión sexual o inscritos en el padrón de deudores alimentarios.

Cuatro meses después, ampliaron las sanciones para agresores sexuales o incumplidores, limitando el trámite de documentos oficiales como licencias de conducir y matrimonio.

Recientemente, se propuso una reforma al artículo 814 del Código Civil para establecer disposiciones sobre la vivienda familiar en casos de separación con decisiones judiciales.

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